lunes, 11 de marzo de 2013

LOS INTERROGATORIOS A LOS TRABAJADORES EN LEDESMA, UNA PRÁCTICA EMPRESARIA VIOLATORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS


No obstante la intención del derecho del trabajo de contrapesar el poder del empleador desplegado en el establecimiento, en la mayoría de las empresas, se incumple sistemáticamente con la legislación vigente que aspira a brindar protección a los trabajadores, despojándolos de los derechos básicos de peticionar a las autoridades y de defensa por el solo hecho de ingresar a un  lugar privado.

La celebración de un contrato de trabajo no implica en modo alguno la privación para una de las partes, el trabajo no implica en modo alguno la privación para una de las partes, el trabajador, de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano.
Por la circunstancia del empleo, el trabajador  no deja de ser persona y por consiguiente goza de todos los atributos de la personalidad reconocidos universalmente en los diversos tratados sobre los derechos del hombre, que además han sido incorporados a la Constitución Nacional por la reforma del año 1994 y antes de ello por las declaraciones de derechos y garantías de la primera parte de la Constitución de 1853.
Además de la protección constitucional, el trabajador se encuentra protegido  por el artículo 1070 del Código Civil y por los artículos 62, 63, 65, 67, 68 de la L.C.T.
De la ponderación de los derechos del empleador y del trabajador se puede explicitar criterios que hacen a la protección de la intimidad en el ámbito laboral.
Si bien la ley le reconoce la potestad de aplicar sanciones como consecuencia de las facultades disciplinarias establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo  a su vez  le ordena conjurar la utilidad objetiva de la orden con “el respeto debido de la dignidad del trabajador, excluyendo toda forma de abuso de derecho. Le impone  que  la sanción se encuentre justificada en el incumplimiento de conducta que la ley impone al trabajador.
Este poder tiene su origen en la base económica en la que descansa la relación capital-trabajo que es afianzada por la ley, la que por un lado, asegura al empleador la posición de superior jerárquico de la relación laboral, constituyendo precisamente la llamada subordinación  y por otro, confiesa la posición de hipo suficiencia que ocupa el trabajador en esa relación y que en la mayoría de los casos se ve privado del más elemental derecho de defensa y debido proceso garantizado en el artículo 18 de la Constitución Nacional.

A buen entendedor, muchas personas…


Una de las empresas que priva de este derecho a los trabajadores es Ledesma quien ante una situación que involucra a uno o varios trabajadores y redunde en una presunta transgresión en sus deberes y obligaciones,  mediante intimidaciones y diversos ardides sella la suerte del trabajador antes de notificarlo por escrito de su sanción lo que no le permite brindar la versión de los hechos que justifiquen o no la sanción y que le permitan ejercer su derecho de defensa.
Para ello, el trabajador primeramente es  llamado o mejor dicho “obligado” a comparecer  a las oficinas de relaciones laborales,  sin hacerle saber el motivo de dicho llamado y allí el trabajador de repente se encuentra solo en una oficina frente a su Jefe o su Supervisor, Jefe de Relaciones laborales, sus abogados, un escribano, ante un clima que delata claramente la disparidad de fuerzas enfrentadas se le hace saber al trabajador la imputación del hecho o hechos en los que su conducta es considerada violatoria de sus deberes como empleado, repetimos, está, el trabajador solo frente a un Jefe, los Jefes de Relaciones Laborales, sus abogados y un escribano.
Ante esta situación, luego de haberle dado conocimiento de los hechos que motivaron su comparecencia frente a los ilustrados representantes de la Empresa se le hace saber al empleado que deberá prestar declaración si no quiere que se considere su conducta omisiva, como causal de sanción disciplinaria,  por cuanto el trabajador debe acceder y prestar declaración o mejor dicho estampar su firma o su huella digital en el acta que los representantes de la empresa a sabiendas de su mejor condición, han dado curso.
Con respecto al acta final que queda luego de un interrogatorio al cual el trabajador es sometido sin posibilidad alguna de hacerse asistir, o asesorar,  los ejemplares firmados son solo conservados por la Empresa, en tanto que al Empleado se le entrega uno sin firmar, es decir se le entrega, el simple texto siendo esto un elemento probatorio completamente inhábil, otro dato importante sobre esta acta, está en el hecho de su inicio de su redacción, con un elegante “ se hace presente”, destacando la existencia de un apersonamiento voluntario y espontáneo del trabajador, nada más incierto, pues como se aclaró el empleado prácticamente es obligado a comparecer y a declarar.
Al poco tiempo llega, ahora si conforme a Derecho una notificación por escrito señalándole al trabajador la medida sancionatoria que se le aplicara, señalando en pocas líneas la falta en la que se incurrió, pero claro, es extremadamente dificultoso que prospere una impugnación planteada por el trabajador cuando la empresa tiene en su poder un documento firmado por el mismo trabajador,  donde este “declara contra si mismo”  luego  de un interrogatorio  al cual sido sometido en un estado de  evidente y total indefensión, frente a un grupo de personas cuya preparación e investidura los coloca en una muy aventajada posición, máxime ante la imposibilidad del obrero, (el eslabón más débil) de hacerse asistir, o asesorar por quien pueda hacerle saber los derechos que le competen, y brindarles las herramientas o más bien la “honda” para que este  David se defienda de Goliat.

Resabios de momentos imborrables

Este despliegue de conductas, perversamente diseñadas para amedrentar y perjudicar al trabajador, que nos trae a la memoria,  métodos similares utilizados en aquellas épocas que significaron las páginas más oscuras y tristes de nuestra historia, en la que existe un capítulo que vincula a Ledesma S.A.A.I, que aun no ha sido borrado, son claramente violatorias de los más básicos principios generales del Derecho de Trabajo, de los Derechos Humanos, y de sus valores universales de seguridad, justicia e igualdad, valores que uno a uno van siendo avasallados, cae el “Principio Protectorio”, que busca impedir, los abusos de la parte más “fuerte”, la “Buena Fe” en la ejecución del contrato de trabajo, queda olvidada en los libros, y del elemental Derecho de Defensa, nada se dice, pues de esto, nada se sabe, ya que como se dijo, todo ocurre “ Puertas para adentro”.
La modalidad de  interrogar a los trabajadores y de obtener una declaración bajo “presión”  es un resabio de la dictadura militar que debe ser desterrado de inmediato de la empresa, debe ser garantizado en el lugar de trabajo  el ejercicio de todos los derechos a los trabajadores incluido el de defenderse de las acciones patronales y de las modalidades de su ejercicio siendo una tarea prioritaria  obtener un trato   igualitario,  de respeto, de tutela efectiva para todos los trabajadores en el lugar de trabajo..


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